Nuevo aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028

El pasado 5 de octubre de 2026 se publicó nota informativa por el Ministerio de Hacienda, sobre “Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes, para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de\facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.” 

OBJETO Y MODIFICACIONES:

Con el objetivo de favorecer la máxima convergencia entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), se ha previsto el aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028. 

De este modo, se pretende hacer coincidir su implantación con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros, facilitando una transición coordinada entre ambas obligaciones.
 
Asimismo, una vez aprobada esta alineación de calendarios, está prevista una modificación de la normativa para converger los ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos de ambos sistemas, teniendo también en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA. 

¿A QUIÉN AFECTA?

Las modificaciones afectan principalmente a empresarios y profesionales obligados a utilizar sistemas informáticos de facturación, en los términos establecidos por el Real Decreto 1007/2023, y se relacionan con la futura implantación de la factura electrónica. 

Afectados directamente:

Empresas y empresarios, incluidas las pymes, que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas y estén incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023. 

Profesionales y autónomos que estén obligados a utilizar dichos sistemas de facturación. 

Empresas proveedoras de software y sistemas de facturación, que deberán adaptar sus soluciones a los requisitos técnicos y de seguridad que finalmente resulten aplicables. 

En todo caso, el aplazamiento previsto no elimina a los sujetos actualmente incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023, sino que modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones pendientes, al tiempo que se trabaja en su convergencia con la factura electrónica y los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA. 

No afectados:

Los sujetos que usan el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII): están excluidos de esta obligación regulada por VERI*FACTU: para más información consultar el siguiente enlace: 
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html?utm_source=chatgpt.com&faqId=e7af77fe52572910VgnVCM100000dc381e0aRCRD

    
En general, quienes facturen manualmente (es decir, sin usar sistemas informáticos de facturación) tampoco quedan afectados por los requisitos técnicos del reglamento. 

EFECTOS:

Se amplía el plazo de adaptación de empresas, pymes y autónomos a las obligaciones pendientes derivadas del Real Decreto 1007/2023, trasladándose su aplicación hasta octubre de 2028. 

Se busca coordinar la implantación de VERI*FACTU y la factura electrónica,evitando que empresarios y profesionales tengan que afrontar procesos de adaptación tecnológica desconectados entre sí. 

Las garantías esenciales de los sistemas de facturación se mantienen, por lo que deberán seguir garantizándose requisitos como la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, junto con las restantes garantías técnicas previstas en la normativa. 

El aplazamiento no supone la desaparición de la obligación de adaptación, sino una ampliación del calendario para facilitar una implantación más ordenada y coordinada.

Por tanto, aunque se dispone de más tiempo para realizar la adaptación, es recomendable que las empresas y profesionales vayan revisando con sus proveedores sus sistemas de facturación y planificando los cambios necesarios, especialmente teniendo en cuenta la futura convergencia con la factura electrónica y los requisitos derivados de ViDA. 

OBLIGACIONES

Los empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023 deberán disponer de sistemas informáticos de facturación adaptados a los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad establecidos en la normativa. 

    
La aplicación de estas obligaciones pendientes se prevé aplazar hasta octubre de 2028, para hacerla coincidir con el calendario de implantación de la factura electrónica. 

Los proveedores de software de facturación deberán, por su parte, adaptar sus soluciones a los requisitos técnicos que finalmente se establezcan, permitiendo a sus clientes cumplir con las nuevas obligaciones. 

El aplazamiento no elimina estas exigencias, sino que amplía el plazo para su cumplimiento. Su incumplimiento podrá dar Iugar a las consecuencias y sanciones previstas en la normativa tributaria.
 
Además, se prevé una posterior adaptación normativa para coordinar estos sistemas con la factura electrónica y los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA. 

ENTRADA EN VIGOR

La modificación prevista no supone la entrada en vigor inmediata de nuevas obligaciones, sino el aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028.