Preguntas Frecuentes

A este respecto decir que no hay ninguna normativa aplicable actualmente, por lo que debemos acudir a un protocolo en el que nos oriente la normativa sobre riesgos laborales y la obligación de proteger a los empleados y al resto de los clientes, para lo cual se recomienda:

Hablar con el contagiado, para exponerle que por el interés común, se recomienda que el desayuno se realice en la habitación donde se le llevará a la puerta por el servicio de habitaciones.  Que evite en lo posible el uso de los espacios comunes y que en todo caso, utilice la mascarilla y que no se puede obligar al personal a hacerle la habitación, que se hará una ventilación y un servicio básico de recogida cuando no haya nadie en el interior.

Si el cliente opta por querer abandonar el alojamiento.  Tampoco está regulado expresamente, aunque entendemos que no procedería penalizar económicamente la cancelación del tiempo que falte de estancia, siempre que acreditase efectivamente el padecimiento del Covid o de cualquier otra enfermedad.

 

 

La Asociación ha solicitado a todos los Ayuntamientos que cumplimenten y pongan a disposición de cada empresa el cartel de Horarios que sustituye al anterior (color salmón). Este cartel ha sido impuesto en el Decreto 91/2018 de 31 de octubre, punto 4 articulo 2. Dice la norma…se facilitará por la Consejería competente en materia de horarios y se expedirán por los Ayuntamientos. Muchas empresas lo han solicitado por su cuenta, pero ante las dudas en la redacción de la norma, la Asociación ha decidido tomar esta iniciativa para evitar que se empiecen a imponer sanciones por no tenerlo expuesto, dado que ya es exigible.

También exigible desde el 12 de mayo 2019. Se trata de disponer de un sistema en el que se registre diariamente la hora de entrada y de salida de cada trabajador. La Asociación en contacto con CEOE y La Confederación Española, dispone de un formato válido para ello, que puede descargarse en esta pagina Webb o solicitarnosla. La norma deja libertad para establecer la forma de gestionarlo, por lo que se recomienda que cada empresa establezca por escrito como se va a proceder. El Convenio Colectivo no resulta afectado por esta norma que se centra en la obligatoriedad de llevar un registro diario. Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

Cuestiones puntuales:

  • No es necesario que el trabajador firme ningún parte diario, basta con que exista en la empresa un registro de la hora, que puede llevar el empresario, bien en papel bien por cualquier sistema informático fehaciente. La norma solo exige que exista un registro de diario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada trabajador.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

La empresa debe informar de la prohibición de fumar en todo sus espacios cubiertos y en consecuencia, puede incluir en el mismo anuncio que quien vulnere esa prohibición, deberá indemnizar a la empresa con la cantidad de xxx euros, correspondientes a los daños y perjuicios que supone el saneamiento del espacio contaminado y la indisponibilidad de uso de la habitación. Esta cantidad se le cargará en su cuenta.

 

 

 

 

 

Descárgate las hojas de reclamaciones aquí.

Es imprescindible que el establecimiento esté dado de alta en Turismo para poder tener u obtener las hojas de reclamaciones.
Éstas pueden recogerse en la Dirección General de Turismo (C. Albert Einstein 4).
Nuestros socios podéis acercaros a la Asociación para recogerlas o llamarnos por teléfono y os las haremos llegar a través de nuestra comercial o por correo postal.

1.- COMUNICADO de acuerdo con los trabajadores 

2.- Hoja de registro. 

3.- Orientaciones básicas para cumplimentar el modelo 2.

– Se cumplimentará la parte superior del modelo por parte de la empresa, haciendo constar los datos de la misma y del trabajador.

– Se cumplimentará una hoja por cada mes natural y por cada trabajador.

– Se anotará en el espacio correspondiente la hora de inicio de la actividad, no necesariamente la hora en la que se acceda al establecimiento, sino la hora en la que se comience la actividad.

– En el espacio siguiente se anotará la hora en que se cesa en la actividad, bien por descanso, comida, cena, bocadillo, tabaco salida a cuestiones ajenas al trabajo etc.

– En el espacio siguiente se volverá a anotar la hora de reincorporación a su trabajo y así sucesivamente hasta la hora final de trabajo diario.

Recordamos que en el Ayuntamiento de Santander, según el artículo 11 de la ordenanza Las Licencias de terrazas se renuevan año tras año y así durante un máximo de 5 años.  No hace falta solicitar o comunicar la prorroga, siempre y cuando no se hubiera producido algún cambio en la titularidad o en las condiciones de la Terraza. En consecuencia, conviene revisar la fecha de la concesión del permiso.

Para los Asociados de Torrelavega. En este caso, la Autorización es de UN SOLO AÑO. Por lo tanto, una vez finalizado el plazo de la autorización, el titular del establecimiento deberá solicitar NUEVA ocupación de la vía pública. No será necesaria la presentación de toda la documentación indicada en el artículo 13, (la que se aportó en su dia), siempre y cuando se indique por el solicitante que no se modifican los elementos a instalar ni la ubicación de los mismos.

Para los Asociados de Camargo. La licencia ha de renovarse todos los años. Articulo 3 de su ordenanza…. Las autorizaciones podrán ser anuales o de temporada, sin que en ningún caso puedan exceder de un año. Se entenderá́ por autorizaciones de temporada desde el 1 de Marzo al 30 de Octubre, ambos inclusive, y anuales del 1 de Enero a 31 de Diciembre, debiendo, en cualquier caso, solicitarse la renovación por el interesado

Para otros Ayuntamientos, consultarnos o directamente al Ayuntamiento. Evidentemente, sería bueno que se unificasen algunos criterios de las administraciones municipales.

No. Ahora bien, hay que poner atención a la queja y comprobar la veracidad de la misma, de forma que si efectivamente hay dudas razonables de que el plato no esté en perfectas condiciones, ese plato hay que retirarlo y no cobrarlo.

Lo que la empresa quiera.  Ahora bien, tiene obligación de advertir de forma clara y expresa cuanto tiempo se va a reservar una mesa. Esta respuesta es común a muchos supuestos, pues se basa en la obligación de “información al cliente”. Hay que informar de todo y cuando se informa de manera clara, nunca hay problemas.

Si. Suele hacerse en momentos “punta”, para evitar esperas a los clientes.  Es importante que esto conste y el cliente esté informado perfectamente.

Hoy día sí es obligatorio pero solo a clientes. Esta información se recoge en la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.

 

Adjuntamos circular informativa de Hostelería de España.

CIRCULAR INFORMATIVA 11/04/2022. APROBACIÓN DE LA LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS. OFRECIMIENTO DE AGUA NO ENVASADA COMO SERVICIO COMPLEMENTARIO.

El 9 de abril, con su publicación en el B.O.E., ha entrado en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que deroga la anterior en la materia, Ley 22/2011, de 28 de julio, y actualiza para nuestro ordenamiento la legislación europea en orden a la reducción y gestión de los residuos y su efecto en la salud humana y el medio ambiente.

Entre otras cuestiones, siguiendo la política de reducir el consumo en envases plásticos de un solo uso, el artículo 18.3, después de recoger la obligación de las administraciones públicas de fomentar el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene, establece, en su párrafo segundo, que: «con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.»

Esta obligación complementaria para los establecimientos de hostelería viene motivada por la lucha contra los envases de plástico de un solo uso establecido por la norma. Es evidente, que el servicio de agua de grifo será gratuito sólo para el caso de clientes de los establecimientos y de manera complementaria al resto de servicios de agua mineral, natural, con gas o variedades aromatizadas.

El sector quiere reiterar su compromiso con la sostenibilidad medioambiental y ha venido trabajando en el aumento de opciones de suministro sostenible y de economía circular, como es el caso de la utilización del vidrio, retornable y reutilizable, en categorías tan importantes como el agua, la cerveza o los refrescos. 

Las Listas de Precios tienen que estar expuestas al público con el precio final (IVA incluido)

Es válido cualquier medio por el que se pueda informar al cliente con claridad y precisión de estos datos. No es obligatorio sellarlos en Turismo.

Según BOC extraordinario del 19 de julio de 2022, se elimina la prohibición de fumar en terrazas.

Vapear NO es ilegal, pero el establecimiento puede autorizarlo o prohibirlo, lo que quiera. Siempre habrá que “informar” claramente en el acceso o en cualquier lugar visible.

Sí.  Es más, si tiene trabajadores a su cargo, puede cobrar el 100% de su pensión. Ahora bien, se recomienda ver las consecuencias que ello puede tener en cuanto a que el día de mañana no pueda acogerse a la “jubilación del empresario”, como causa de extinción de los contratos laborales de su plantilla y se vea obligado a afrontar grandes indemnizaciones.

. Hay una reciente sentencia que si lo establece del Juzgado de lo Social N°. 3 de Oviedo, Sentencia 358/2018 de 17 Jul. 2018, Proc. 209/2018, donde lo fundamenta en base a que la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, tiende a facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que a su vez dan empleo ajeno.

Sí. Y para ejercerlo se recomienda a todos los establecimientos que redacten una hoja exponiendo los requisitos fundamentales para el acceso y permanencia en la misma.  Es perfectamente legal, que cada empresa establezca un “régimen interno” y unas condiciones.  Así se reconoce en la Ley del turismo de Cantabria, artículos 20 y 24 de la misma.

Sí. La Ley de Turismo de Cantabria autoriza a no admitir o en su caso a expulsar a los clientes cuya conducta sea incompatible con la convivencia ordenada.

El derecho de cancelación, es un derecho del consumidor, pero las consecuencias, son las que la empresa tenga establecidas, tanto en su página Web, como en la confirmación de la reserva, como en las páginas donde se anuncie, de forma que el cliente, conozca sin género de dudas, las condiciones de precio y las penalidades por la cancelación. Recomiendo que se copien de Booking.com las diversas fórmulas para la cancelación.

Sí. De hecho, se ha dado el caso de que una persona, al comprobar que el establecimiento no cumplía con la normativa de información sobre precios, decidió solicitar la hoja de reclamaciones e irse sin consumir.  La administración le dio la razón.

El concepto de cliente, por tanto, es amplio. Veamos por ejemplo a quien entra en un centro comercial. Éste es un cliente, aunque al final no compre nada. No obstante, según el artículo 4 de la normativa que lo regula, “cuando se trate de una reclamación sobre precios, sólo podrá exigir el cliente la «Hoja de Reclamación» previo pago de la factura”.

Pues si se dispone de un ordenador y una impresora, basta con ir a la pagina “Web del profesional de turismo de Cantabria”, y en “Menú” elige “Normativa y Formularios”.  Dentro de este grupo, elegir “Otros” y en el despliegue, elegir “Formulario de Reclamación”  y aquí, se abre la hoja de reclamaciones que se puede rellenar en algunos ordenadores e imprimir en todo caso.

No. Evidentemente es un detalle gratuito de la Hostelería a la ciudad, pero voluntario, de forma que si hay abuso, la empresa puede prohibir la entrada a quien no vaya a consumir.  Eso debe hacerlo constar en la hoja del “derecho de admisión”.

Sí. Efectivamente, por causa de necesidad y sin dar demasiadas explicaciones, cualquier trabajador está obligado a realizar funciones de categoría diferente, siempre que con ello no se menosprecie su dignidad o profesionalidad, y lógicamente cuando no sea caprichosa la orden.

Sí.  No basta con decírselo, previamente hay que seguir un procedimiento que está regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Sí, pero por necesidad o causas extraordinarias, sin que en ningún caso puedan superarse la jornada de 10 horas  o 54 horas a la semana.

No. La razón es que con carácter general la administración pública no puede exigir la aportación o presentación de documentos que ella misma ha facilitado y tiene en su poder.

Respuesta Si. En los establecimientos de pública concurrencia, y en aquellos que tengan una plantilla laboral, debe haber extintores, pues así se establece en el R.D. 513/2017 y en la normativa sobre Prevención y Riesgos Laborales.

Por regla general, uno cada 15 metros lineales de planta y deben estar colgados a menos de 1,70 mts de altura, -midiendo hasta la válvula de accionamiento al suelo-.

Los extintores tienen una vida útil de 20 años como máximo. Es muy importante este tema, dentro del Plan que cada empresa debe tener contra incendios y emergencias. El artículo 58.3 de la Ley del Turismo de Cantabria tipifica este tipo de infracciones como falta muy grave.